De acuerdo con el artículo segundo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala: ARTÍCULO 2: CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; d) Inciso d) derogado por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nro. 950, (03.02.04). e) La importación de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos dura...
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