Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de marzo, 2022

RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA SI TRABAJAS PARA DOS O MÁS EMPLEADORES

  Acerca de este punto la ley del impuesto a la renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 08 de diciembre de 2004, refiere: ARTÍCULO 75: Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de esta ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mens

USO DE MEDIOS DE PAGO A PARTIR DE S/ 2,000.00 O $ 500.00, MODIFICAN LA LEY 28194.

  El 03 de marzo de 2022 se publica el Decreto Legislativo Nro. 1529 que modifica la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. De acuerdo con lo siguiente: Artículo 2. Modificación del artículo 3, del epígrafe del artículo 3-A y del primer párrafo del artículo 4 de la Ley Modifícase el artículo 3, y el artículo 4 de la Ley N° 28194 , conforme a los siguientes textos: “ Artículo 3. Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los Medios de Pago , aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizan los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero , sea cual fuera el monto del referido contrato. El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad