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RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA SI TRABAJAS PARA DOS O MÁS EMPLEADORES

 


Acerca de este punto la ley del impuesto a la renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 08 de diciembre de 2004, refiere:

ARTÍCULO 75: Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de esta ley.

Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.

Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.


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