Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de abril, 2022

REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL

  CAPITULO VI: DEL CRÉDITO FISCAL ARTÍCULO 18: REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. ARTÍ

DEVENGADO SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

  ARTÍCULO 57: A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra. Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1)

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS (PCGA) EQUIDAD: Es el principio fundamental que debe orientar la acción del profesional contable en todo momento y se anuncia así: La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada. PARTIDA DOBLE: Los hechos económicos y jurídicos de la empresa se expresan en forma cabal aplicando sistemas contables que registran los dos aspectos de cada acontecimiento, cambios en el activo y en el pasivo (participaciones) que dan lugar a la ecuación contable. ENTE: Los estados financieros se refieren siempre a un ente, donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de

CREACIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL SUNAT

  El 08 de mayo de 2020 se publica la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT mediante el cual se aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de acuerdo con lo siguiente: Artículo 1.- Creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT Créase la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación , por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT ( www.sunat.gob.pe ). La MPV-SUNAT no se utiliza para: 1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática , salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT. 2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia p

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL A PARTIR DEL 01/05/2022: S/ 1,025.00

  Decreto Supremo Nro. 003-2022-TR, publicado el 03 de abril de 2022 ,  decreto que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.   Considerando el artículo 24 de la Constitución Política del Perú que establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.     SE DECRETA:   Artículo 1: Objeto de la norma Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.