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CREACIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL SUNAT

 

El 08 de mayo de 2020 se publica la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT mediante el cual se aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 1.- Creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

Créase la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

La MPV-SUNAT no se utiliza para:

1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.

2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.

3. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:

a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.

b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.

c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

Se tienen por no presentados los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.


Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT

Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.

2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.

3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Artículo 3.- Responsabilidad de la información

Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos.

El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT (Buzón SOL), o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL (Clave SOL), según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución de Superintendencia.

La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta.

La presentación de información a través de la MPV-SUNAT se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, 1 y 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444.


Artículo 4.- Requisitos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT

1. Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.

b) Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV- SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, los administrados que no tengan Clave SOL, autorizan expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realice en la dirección de correo electrónico registrada.

Para tal efecto, la autorización que los administrados brindan implicará necesariamente la observancia de las obligaciones señaladas en el numeral 2 de este artículo.

Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV- SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL.

c) Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.

El incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales que anteceden impedirá el uso de la MPV-SUNAT.

2. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1.2 de este artículo, los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV- SUNAT.

b) Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV- SUNAT.

c) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.

Los administrados que cuentan con Clave SOL tienen la obligación de revisar continuamente su Buzón SOL.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. La presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA. En todo lo no previsto de manera expresa en la presente Resolución de Superintendencia se aplicarán las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, salvo en caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA y de ser el caso, sus prórrogas, cuando la SUNAT en el ejercicio de sus facultades para establecer la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos hubiera dispuesto que dicha presentación:

a) Se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet.

b) Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV- SUNAT de acuerdo con lo señalado en la presente resolución, salvo que se trate de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 1.

Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.

Para la presentación de las declaraciones, solicitudes u otros documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las acciones que resulten necesarias atendiendo a la emergencia sanitaria a que se refiere la presente disposición.

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