ACOGIMIENTO AL RMT MEDIANTE DECLARACIÓN RECTIFICATORIA CUANDO POR ERROR SE DECLARARÓ EN EL RÉGIMEN GENERAL
INFORME NRO. 056-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nro. 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), en caso el contribuyente hubiera presentado la declaración jurada correspondiente al mes de enero de un ejercicio gravable distinto del 2017 en la que, por error, hubiera consignado que le corresponde el régimen general, se formula las siguientes consultas: a) ¿Es posible que, luego de su fecha de vencimiento, rectifique dicha declaración jurada a efectos de corregir el no haber manifestado en dicha declaración su intención de afectarse al RMT? b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante anterior, ¿cuándo surte efecto la declaración rectificatoria? y ¿desde cuándo se entiende afectado al RMT? c) ¿Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria? BASE LEGAL: - Decreto Legislativo N.