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Mostrando las entradas de octubre, 2022

ACOGIMIENTO AL RMT MEDIANTE DECLARACIÓN RECTIFICATORIA CUANDO POR ERROR SE DECLARARÓ EN EL RÉGIMEN GENERAL

  INFORME NRO. 056-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nro. 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), en caso el contribuyente hubiera presentado la declaración jurada correspondiente al mes de enero de un ejercicio gravable distinto del 2017 en la que, por error, hubiera consignado que le corresponde el régimen general, se formula las siguientes consultas: a) ¿Es posible que, luego de su fecha de vencimiento, rectifique dicha declaración jurada a efectos de corregir el no haber manifestado en dicha declaración su intención de afectarse al RMT? b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante anterior, ¿cuándo surte efecto la declaración rectificatoria? y ¿desde cuándo se entiende afectado al RMT? c) ¿Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?   BASE LEGAL: - Decreto Legislativo N.

GASTOS DEDUCIBLES - ARTÍCULO 37 DE LA L.I.R.

  ARTÍCULO 37: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior. Para tal efecto, se entiende por: i. Interés neto: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la

TABLA SALARIAL PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 2022 - 2023

  DESCARGAR LA TABLA SALARIAL 2022-2023, AQUÍ El 27/09/2022 mediante plataformas virtuales se reúnen los representantes de la CAPECO y la  FTCPP, para dejar constancia de los acuerdos de la Negociación Colectiva del año 2022-2023, seguido mediante expediente: Nro. 077-2022-MTPE/2.14-NC; con los siguientes resultados: I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Cláusula Primera: A partir del 01/06/2022 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional recibirán un aumento sobre su Jornal básico diario, según: OPERARIO: S/ 6.20 OFICIAL: S/ 4.70 PEON: S/ 4.30 II. CONDICIONES DE TRABAJO: Cláusula  Segunda: Los trabajadores que realizan funciones de vigía serán incluidos en el ámbito del Régimen Especial de Construcción Civil con la categoría de PEON. PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS Cláusula Tercera: Se agregan a los feriados ya existentes: 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) y 8 de octubre (Combate de Angamos) ASIGNACIÓN ESCOLAR Cláusula Cuarta: Se extiende la Bonificación por Asig

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY NRO. 27444

  Ley nro. 27444,   Ley del Procedimiento Administrativo General. Publicado el 11 de abril de 2001.           Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo       1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:         1.1. Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.       1.2. Principio del debido procedimiento:  Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a produc