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Mostrando las entradas de diciembre, 2023

UIT PARA EL AÑO 2024

  El 28 de diciembre de 2023 se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024 mediante Decreto Supremo Nro. 309-2023-EF, en el que se decreta:   ARTÍCULO 1: APROBACIÓN DE LA UIT PARA EL AÑO 2024   Durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00).   ARTÍCULO 2: REFRENDO   El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

SE APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

El 28 de enero de 2016 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nro. 006-2016/SUNAT/600000 que Aplica la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones Relacionadas con la Obligación de Presentar Declaraciones y Comunicaciones. ARTÍCULO PRIMERO: Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas. ARTÍCULO SEGUNDO: La present

PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NRUS NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

  El 14 de noviembre de 2003 se publica el Decreto Legislativo Nro. 937 que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2004 el Texto Único Ordenado del Nuevo Régimen Único Simplificado. ARTÍCULO 3: PERSONAS NO COMPRENDIDAS 3.1 No están comprendidas en el presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial” . Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este Régimen, excluidos los provenientes