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DEBERES CONSTITUCIONALES

La Constitución de 1979 incorpora un Capítulo (VIII) al Título I sobre Derechos y Deberes Fundamentales de la persona, que es el siguiente: TÍTULO I  DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA  CAPÍTULO VIII  DE LOS DEBERES  Artículo 72.- Toda persona tiene el deber de vivir pacíficamente, con respeto a los derechos de los demás y de contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.   Artículo 73.- Todos tienen el deber de honrar al Perú y de resguardar y proteger los intereses nacionales.  Artículo 74.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.  Artículo 75.- Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional.  Artículo 76.- Todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como ...