La Constitución de 1979 incorpora un Capítulo (VIII) al Título I sobre Derechos y Deberes Fundamentales de la persona, que es el siguiente: TÍTULO I DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES Artículo 72.- Toda persona tiene el deber de vivir pacíficamente, con respeto a los derechos de los demás y de contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria. Artículo 73.- Todos tienen el deber de honrar al Perú y de resguardar y proteger los intereses nacionales. Artículo 74.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Artículo 75.- Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional. Artículo 76.- Todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como ...
Bienvenidos a este blog. Comparto contenido tributario, contable y laboral aplicable al estado peruano.