La Constitución de 1979 incorpora un Capítulo (VIII) al Título I sobre Derechos y Deberes Fundamentales de la persona, que es el siguiente:
TÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES
Artículo 72.- Toda persona tiene el deber de vivir pacíficamente, con respeto a los derechos de los demás y de contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
Artículo 73.- Todos tienen el deber de honrar al Perú y de resguardar y proteger los intereses nacionales.
Artículo 74.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 75.- Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional.
Artículo 76.- Todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social.
Artículo 77.- Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Artículo 78.- El servicio militar es obligación patriótica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley.
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