El 14 de noviembre de 2003 se publica el Decreto Legislativo Nro. 937 que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2004 el Texto Único Ordenado del Nuevo Régimen Único Simplificado. ARTÍCULO 3: PERSONAS NO COMPRENDIDAS 3.1 No están comprendidas en el presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial” . Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este Régimen, excluidos los provenie...
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