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FORMAS DE NOTIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 104: FORMAS DE NOTIFICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente,   por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. (iii) Número de documento que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. (v) Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el d eudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notif...