ARTÍCULO 104: FORMAS DE NOTIFICACIÓN
La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:
a) Por correo certificado o por
mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de
la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.
El acuse de recibo deberá
contener, como mínimo:
(i) Apellidos y nombres, denominación
o razón social del deudor tributario.
(ii) Número de RUC del deudor
tributario o número del documento de identificación que corresponda.
(iii) Número de documento que se
notifica.
(iv) Nombre de quien recibe y su
firma, o la constancia de la negativa.
(v) Fecha en que se realiza la
notificación.
La notificación efectuada por
medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el
domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado
el cambio del mencionado domicilio.
La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.
b) Por medio de sistemas de
comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la
misma vía.
Tratándose del correo electrónico
u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones
Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición
de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada el
día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
La SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el
procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás
disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo
párrafo del presente literal.
En el caso del Tribunal Fiscal,
el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán
mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.
En el caso de expedientes
electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la
forma prevista en este inciso; salvo en aquellos casos en que se notifique un
acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el
presente Código y cuya ejecución sólo pueda realizarse de forma presencial,
supuesto en el cual se empleará la forma de notificación establecida en el
presente artículo que corresponda.”
Segundo párrafo del inciso b) modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nro. 1523 (18/02/2022), vigente a partir del día 01/03/2023, cuyo texto es el siguiente:
b) (…)
Tratándose del correo electrónico
u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones
Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a
disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera
efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
c) Por constancia administrativa,
cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o
apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria.
El acuse de notificación por constancia administrativa deberá contener, como mínimo, los datos indicados en el segundo párrafo del inciso a) y señalar que se utilizó esta forma de notificación.
d) Mediante la publicación en la
página web de la Administración Tributaria, en los casos de extinción de la
deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.
La publicación a que se refiere
el párrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de
la persona notificada, el número de RUC o el documento de identidad que
corresponda y la numeración del documento en el que consta el acto
administrativo.
Tratándose de la SUNAT, los actos
que lleve a cabo en ejercicio de su facultad de controlar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de sujetos que no cuenten con número de RUC e
incluso las actas que resulten de dicho control podrán notificarse conforme a
lo establecido en el presente inciso. Para dicho efecto, la publicación debe
contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el
número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento
que se notifica, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o
multa, el monto de estos y el período o el hecho gravado, de corresponder; así
como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.
e) Cuando se tenga la condición
de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no
domiciliado fuera desconocido, la SUNAT realizará la notificación de la siguiente
forma:
1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia.
2) Mediante la publicación en la
página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad
encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación
de dicha localidad.
3) Por las formas establecidas en
los incisos b), c) y f ) del presente Artículo.
En caso que los actos a notificar sean los requerimientos de subsanación regulados en los Artículos 23, 140 y 146, cuando se emplee la forma de notificación a que se refiere el inciso c), ésta podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trámite.
Cuando la notificación no pueda
ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo
imputable a éste distinto a las situaciones descritas en el primer párrafo de este
inciso, podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1.
Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta
deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario
Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en
su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.
f) Cuando en el domicilio fiscal
no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en
dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo
la puerta, en el domicilio fiscal.
El acuse de la notificación por
Cedulón deberá contener, como mínimo:
(i) Apellidos y nombres,
denominación o razón social del deudor tributario.
(ii) Número de RUC del deudor
tributario o número del documento de identificación que corresponda.
(iii) Número de documento que se
notifica.
(iv) Fecha en que se realiza la
notificación.
(v) Dirección del domicilio
fiscal donde se realiza la notificación.
(vi) Número de Cedulón.
(vii) El motivo por el cual se
utiliza esta forma de notificación.
(viii) La indicación expresa de que se ha procedido a fijar el Cedulón en el domicilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta.
En caso que en el domicilio no se
pudiera fijar el Cedulón ni dejar los documentos materia de la notificación, la
SUNAT notificará conforme a lo previsto en el inciso e).
Cuando el deudor tributario
hubiera optado por señalar un domicilio procesal electrónico y el acto
administrativo no corresponda ser notificado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
b), la notificación se realizará utilizando la forma que corresponda a dicho
acto de acuerdo a lo previsto en el presente artículo. En el caso que el deudor
tributario hubiera optado por un domicilio procesal físico y la forma de
notificación a que se refiere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse
cerrado, hubiera negativa a la recepción, o no existiera persona capaz para la
recepción de los documentos, se fijará en el domicilio procesal físico una
constancia de la visita efectuada y se procederá a notificar en el domicilio
fiscal.
Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión.
Tratándose de las formas de
notificación referidas en los incisos a), b), d), f ) y la publicación señalada
en el numeral 2) del primer párrafo y en el segundo párrafo del inciso e) del
presente artículo, la Administración Tributaria deberá efectuar la notificación
dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en
que emitió el documento materia de la notificación, más el término de la
distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notificación de la
Resolución de Ejecución Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del
artículo 57, en el que se aplicará el plazo previsto en el citado numeral.
Las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deben efectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicación debe contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de estos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.
En el caso del Tribunal Fiscal,
se debe efectuar la notificación de los actos administrativos que emite mediante
la publicación en su página web, cuando no haya sido posible efectuarla en el
domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este.
Dicha publicación debe contener los mismos requisitos señalados en el párrafo
anterior.
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