Ir al contenido principal

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 166-2018/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 317-2017/SUNAT QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS Y DEL LÍMITE PARA EMITIR AQUEL COMPROBANTE DE PAGO


La Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT designaba como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos que deben emitir liquidaciones de compra electrónicas, a partir del 1 de julio de 2018.


Es decir que si el contribuyente LUNA S.A.C. emite liquidaciones de compras, entonces. a partir de julio del 2018, debía obligatoriamente emitir Liquidaciones de Compra Electrónicos.
Con un límite del valor de venta de cada uno de sus vendedores de:



Sin embargo mediante la Resolución de Superintendencia N.° 166-2018/SUNAT,
se modifica el Artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT.

Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de octubre de 2018:

Desígnase, a partir del 1 de octubre de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Ademas se modifica el Artículo 23°.- DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

Se emite solo si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterior al de la emisión no supera el límite señalado:

Valor de ventas acumulado; por vendedor, por periodo:
                               
Por los siguientes periodos aplicables, la SUNAT podrá fijar límites incluso menores a los señalados.

A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.

 

Comentarios

  1. tengo Macros en excel para contadores PLAME, PLE, KARDEX, Facturación Electrónica, generadores de archivos planos, visita nuestro blog https://hechoenexcel.blogspot.com

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

DEVOLUCIÓN DE APORTES A LA AFP 2024

  El 18 de abril de 2024 se publica la Ley Nro. 32002,  ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuyo artículo 2 detalla lo siguiente: El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente: a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de

TABLA SALARIAL 2020-2021 RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

  Ya se publicó la Tabla Salarial que rige los salarios en el Régimen de Construcción Civil, vigente del 01/06/2020 hasta el 31/05/2021.  Producto de las negociaciones entre los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), se firma el Acta de Negociación Colectiva 2020-2021 el 14 de septiembre del 2020. DATOS ADICIONALES: 1. INCREMENTO SALARIAL: El nuevo jornal básico será de S/ 71.80 para el operario, S/ 56.55 para el oficial y S/ 50.80 para el peón, a partir del 01 de junio del 2020. 2. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES: Se reconoce la necesidad de capacitación y certificación, los empleadores brindarán las facilidades necesarias, coordinar el ingreso de los evaluadores a la obra pudiendo realizarse durante la jornada de trabajo, para evaluar a los trabajadores en el campo. Estas certificaciones serán expedidas por CAPECO, SENCICO, CONAFOVICE

CRONOGRAMA, DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF - EJERCICIO 2020.

  Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT publicado el 30/12/2020 modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020.   La presentación de la Declaración se efectuará mediante: -         Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natura l que se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT; disponible a partir del 15/02/2021 . -           Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF , a través de SUNAT Virtual; disponible a partir del 02/01/2021 . La citada resolución refiere que el PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las declaraciones rectificatorias , que corr