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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 166-2018/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 317-2017/SUNAT QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS Y DEL LÍMITE PARA EMITIR AQUEL COMPROBANTE DE PAGO


La Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT designaba como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos que deben emitir liquidaciones de compra electrónicas, a partir del 1 de julio de 2018.


Es decir que si el contribuyente LUNA S.A.C. emite liquidaciones de compras, entonces. a partir de julio del 2018, debía obligatoriamente emitir Liquidaciones de Compra Electrónicos.
Con un límite del valor de venta de cada uno de sus vendedores de:



Sin embargo mediante la Resolución de Superintendencia N.° 166-2018/SUNAT,
se modifica el Artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT.

Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de octubre de 2018:

Desígnase, a partir del 1 de octubre de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Ademas se modifica el Artículo 23°.- DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

Se emite solo si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterior al de la emisión no supera el límite señalado:

Valor de ventas acumulado; por vendedor, por periodo:
                               
Por los siguientes periodos aplicables, la SUNAT podrá fijar límites incluso menores a los señalados.

A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.

 

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