ARTÍCULO 180: TIPOS DE
SANCIONES
La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código.
Las multas se podrán determinar
en función:
a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.
b) IN: Total de Ventas Netas y/o
ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos
netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Para el caso de los deudores
tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el
Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributario se considerará la información
contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio
anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en
las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y
otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la
Renta.
Para el caso de los deudores
tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN
resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de
ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos
sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la
infracción, según corresponda.
Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera, el IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso.
Si la comisión o detección de las
infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración
Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual
del ejercicio precedente al anterior.
Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos; o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual; o cuando se trate de sujetos que no generan ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT, con excepción del incumplimiento de obligaciones relacionadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del presente Código, en cuyo caso se aplicará:
i) Para las infracciones
sancionadas con el 0,6% de los IN conforme a las Tablas de Infracciones y
Sanciones: Una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto consignado en
la casilla total patrimonio de la Declaración Jurada Anual correspondiente al
ejercicio anterior, o en su defecto, una multa equivalente al uno por ciento
(1%) del monto consignado en la casilla Activos Netos de la Declaración Jurada
Anual correspondiente al ejercicio anterior, las cuales no podrán ser menor de
5 UIT ni mayor a las 50 UIT. De haberse consignado cero o no haberse consignado
monto alguno en dichas casillas, se aplicará una multa equivalente a 5 UIT.
ii) Para las infracciones sancionadas con el 0,3% de los IN conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones: Una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto consignado en la casilla total patrimonio de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, o en su defecto, una multa equivalente al medio por ciento (0,5%) del monto consignado en la casilla Activos Netos de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, las cuales no podrán ser menor de 3 UIT ni mayor a las 25 UIT. De haberse consignado cero o no haberse consignado monto alguno en dichas casillas, se aplicará una multa equivalente a 3 UIT.
Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del presente inciso que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente.
Cuando el deudor tributario sea
omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más
declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto
a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %)
de la UIT.
c) I: Cuatro (4) veces el límite
máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen
Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados
por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba
encontrarse ubicado el citado sujeto.
d) El tributo omitido, no
retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros
conceptos que se tomen como referencia.
e) El monto no entregado.
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