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Mostrando las entradas de octubre, 2020

BASE IMPONIBLE DE DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL I.R. E IMPUESTO A LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS R.T.F. N° 00908-2-2016

VISTA  La apelación interpuesta por el contribuyente contra la Resolución de Intendencia N° 1350140001492/SUNAT de 10 de junio de 2009, expedida por la Intendencia Regional Junín de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación N°1320030001550, N° 1320030001557 a N° 1320030001559 y N° 1320030001590 a 1320030001595 las Resoluciones de Multa N° 1320020002636 y N° 1320020002640 a N° 1320020002650, giradas por los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a diciembre de 2006 y por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178” y los numerales 2 y 3 del artículo 175 del Código Tributario. CONSIDERANDO: Que la Administración señala que los referidos valores se emitieron debido a que la recurrente para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a diciembre de 2006, aplicó la definición de ingreso neto contenida en

INTERÉS LABORAL

Interés laboral  La base legal en la que se fundamenta el interés legal data del año 1992, que mediante decreto ley N° 25920, en su artículo 3 expresa lo siguiente:  El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño. (DECRETO LEY Nº 25920, 1992)  Las principales obligaciones del empleador son:  - Remuneraciones.  - Vacaciones.  - Gratificaciones.  - Bonificaciones.  - Distribución de Utilidades.  - Liquidación de Beneficios Sociales.  - Etc.  La tasa de interés aplicable es la legal laboral, fijado por el Banco Central de Reserva y publicado diariamente por la SBS; los intereses generados no son capitalizables.  El cálculo del referido

FACULTAD DISCRECIONAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES POR PRESENTAR DECLARACIONES FUERA DE PLAZO

  El 28 de enero del 2016 se publica la Resolución de superintendencia N° 006-2016/SUNAT/600000. CONSIDERANDO: El numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario tipifica como infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Se han detectado casos de contribuyentes que, entre otros supuestos, omiten presentar la declaración determinativa de su deuda tributaria porque no inician actividades o las suspenden temporalmente, o porque su inscripción en el RUC la realizan en los últimos meses del año, siendo que en estos casos sus niveles de ventas y de compras resultan inferiores al monto de la sanción aplicable. Que puede apreciarse que el mayor grado de incumplimiento se concentra en los pequeños contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); A fin de e