Interés laboral
La base legal en la que se fundamenta el interés legal data del año 1992, que mediante decreto ley N° 25920, en su artículo 3 expresa lo siguiente:
El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño. (DECRETO LEY Nº 25920, 1992)
Las principales obligaciones del empleador son:
- Remuneraciones.
- Vacaciones.
- Gratificaciones.
- Bonificaciones.
- Distribución de Utilidades.
- Liquidación de Beneficios Sociales.
- Etc.
La tasa de interés aplicable es la legal laboral, fijado por el Banco Central de Reserva y publicado diariamente por la SBS; los intereses generados no son capitalizables.
El cálculo del referido interés se realiza de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
(Factor Acumulado a la fecha de pago – Factor Acumulado a la fecha de vencimiento) x Monto de la deuda laboral
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