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INTERÉS LABORAL




Interés laboral 

La base legal en la que se fundamenta el interés legal data del año 1992, que mediante decreto ley N° 25920, en su artículo 3 expresa lo siguiente: 

El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño. (DECRETO LEY Nº 25920, 1992) 

Las principales obligaciones del empleador son: 

- Remuneraciones. 

- Vacaciones. 

- Gratificaciones. 

- Bonificaciones. 

- Distribución de Utilidades. 

- Liquidación de Beneficios Sociales. 

- Etc. 

La tasa de interés aplicable es la legal laboral, fijado por el Banco Central de Reserva y publicado diariamente por la SBS; los intereses generados no son capitalizables. 

El cálculo del referido interés se realiza de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: 

(Factor Acumulado a la fecha de pago – Factor Acumulado a la fecha de vencimiento) x Monto de la deuda laboral

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