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Mostrando las entradas de noviembre, 2020

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

  CAPÍTULO IV - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades , salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona . Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su

DEBERES CONSTITUCIONALES

La Constitución de 1979 incorpora un Capítulo (VIII) al Título I sobre Derechos y Deberes Fundamentales de la persona, que es el siguiente: TÍTULO I  DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA  CAPÍTULO VIII  DE LOS DEBERES  Artículo 72.- Toda persona tiene el deber de vivir pacíficamente, con respeto a los derechos de los demás y de contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.   Artículo 73.- Todos tienen el deber de honrar al Perú y de resguardar y proteger los intereses nacionales.  Artículo 74.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.  Artículo 75.- Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional.  Artículo 76.- Todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social.  Artículo 77.-