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CARTAS INDUCTIVAS: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN, INFRACCIONES Y EFECTOS EN EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD, INFORME N.º 0154-2015-SUNAT/5D0000.


El procedimiento de Fiscalización es el conjunto de acciones mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

No se encuentran comprendidas en el mencionado procedimiento las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78° del TUO del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de las mercancías.

Acciones inductivas: son acciones de control dirigidas a informar a los contribuyentes sobre las omisiones o diferencias detectadas, con la finalidad de inducirlos a que las regularicen de manera voluntaria, o de ser el caso, efectúen sus descargos adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.

La emisión de las “cartas inductivas” y su atención por parte de los contribuyentes a quienes son notificadas, se sustenta en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora establecida en el artículo 62° del TUO del Código Tributario.

Las “cartas inductivas” tienen únicamente carácter informativo y su finalidad es inducir a los contribuyentes a que regularicen de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, de ser el caso.

En ese sentido, dado que las “cartas inductivas” como tales no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida y cuyo incumplimiento pudiese generar la comisión de alguna infracción tributaria; se concluye que, si los contribuyentes a quienes hubieren sido notificadas, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria. Sin embargo, ello no enerva el hecho que las omisiones informadas a través de dichas “cartas inductivas” pudiesen constituir en sí mismas infracciones tributarias.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, para efecto de acoger al régimen de gradualidad las sanciones de multa correspondientes a la comisión de determinadas infracciones que son subsanables, detalladas en el Anexo II del Reglamento del régimen de gradualidad, este Reglamento ha establecido los criterios de subsanación y pago.

En cuanto a la subsanación, esta tendrá el carácter de voluntaria o inducida dependiendo, entre otros, del momento en que se realice, tomando como punto de referencia, para el efecto, la notificación de la SUNAT en la que se comunique al infractor que ha incurrido en infracción o la notificación del requerimiento de fiscalización en la que se le indique ello.

CONCLUSIONES:

1. Las “cartas inductivas” no se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

Su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora al amparo de lo dispuesto por el artículo 62° del TUO del Código Tributario.

2. Si los contribuyentes a quienes se hubiere notificado “cartas inductivas”, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria; sin embargo, ello no enerva el hecho que las omisiones informadas a través de aquellas pudiesen constituir en sí mismas infracciones tributarias.

3. En tanto que con las “cartas inductivas” la Administración Tributaria no indique a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria señalando la tipificación de la misma, sino solamente informe sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.

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