CARTAS INDUCTIVAS: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN, INFRACCIONES Y EFECTOS EN EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD, INFORME N.º 0154-2015-SUNAT/5D0000.
No se encuentran comprendidas en
el mencionado procedimiento las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al
control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las
solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los
cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78° del TUO
del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho
de las mercancías.
Acciones inductivas: son acciones de control dirigidas a informar a los contribuyentes sobre las omisiones o diferencias detectadas, con la finalidad de inducirlos a que las regularicen de manera voluntaria, o de ser el caso, efectúen sus descargos adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.
La emisión de las “cartas inductivas” y su atención por parte de los contribuyentes a quienes son notificadas, se sustenta en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora establecida en el artículo 62° del TUO del Código Tributario.
Las “cartas inductivas” tienen únicamente carácter informativo y su finalidad es inducir a los contribuyentes a que regularicen de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, de ser el caso.
En ese sentido, dado que las “cartas inductivas” como tales no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida y cuyo incumplimiento pudiese generar la comisión de alguna infracción tributaria; se concluye que, si los contribuyentes a quienes hubieren sido notificadas, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria. Sin embargo, ello no enerva el hecho que las omisiones informadas a través de dichas “cartas inductivas” pudiesen constituir en sí mismas infracciones tributarias.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, para efecto de acoger al régimen de gradualidad las sanciones de multa correspondientes a la comisión de determinadas infracciones que son subsanables, detalladas en el Anexo II del Reglamento del régimen de gradualidad, este Reglamento ha establecido los criterios de subsanación y pago.
En cuanto a la subsanación, esta
tendrá el carácter de voluntaria o inducida dependiendo, entre otros, del
momento en que se realice, tomando como punto de referencia, para el efecto, la
notificación de la SUNAT en la que se comunique al infractor que ha incurrido
en infracción o la notificación del requerimiento de fiscalización en la que se
le indique ello.
CONCLUSIONES:
1. Las “cartas inductivas” no se
encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
SUNAT.
Su emisión se encuentra
sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que
realiza la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora
al amparo de lo dispuesto por el artículo 62° del TUO del Código Tributario.
2. Si los contribuyentes a
quienes se hubiere notificado “cartas inductivas”, no regularizan de manera
voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos
respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no incurrirán en la comisión
de ninguna infracción tributaria; sin embargo, ello no enerva el hecho que las
omisiones informadas a través de aquellas pudiesen constituir en sí mismas
infracciones tributarias.
3. En tanto que con las “cartas inductivas” la Administración Tributaria no indique a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria señalando la tipificación de la misma, sino solamente informe sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.
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