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Mostrando las entradas de diciembre, 2021

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2022

  Mediante Decreto Supremo Nro. 398-2021-EF publicado el 30/12/2021 se a prueba la UIT para el año 2022. El citado decreto supremo, en su Artículo 1, señala que:  d urante el año 2022 , el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4,600.00) .

CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES - 2022

El 22 de diciembre del 2021 se publica la Resolución De Superintendencia Nro. 000189-2021/SUNAT que establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022. La citada resolución en el Artículo 1 señala: que los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022. Así mismo el Artículo 2 refiere que la última columna del cronograma dicho cronograma se aplica a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP. CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIB

FACULTAD DISCRECIONAL POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL  ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS  Nº 000016-2020-SUNAT/700000. PUBLICADO EL 31 DE AGOSTO DEL 2020. La SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, pudiendo inclusive dejar de aplicar la sanción. La infracción regulada en el numeral 10 del artículo 175 antes mencionado implica la aplicación de una multa por cada libro y/o registro electrónico en que no se hubiera efectuado el registro o anotación de las operaciones del periodo dentro de los plazos máximos de atraso, o en que dicho registro o anotación se hubiera efectuado por montos inferiores. Un contribuyente podría incurrir, en uno o más meses, en más de una infracción mencionada en el considerando anterior, siendo que de aplicarse a cada una de ellas la sanción establecida, equivalente al 0.6% de los ingresos