FACULTAD DISCRECIONAL POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA
La infracción regulada en el
numeral 10 del artículo 175 antes mencionado implica la aplicación de una multa
por cada libro y/o registro electrónico en que no se hubiera efectuado el
registro o anotación de las operaciones del periodo dentro de los plazos máximos
de atraso, o en que dicho registro o anotación se hubiera efectuado por montos
inferiores.
Un contribuyente podría incurrir,
en uno o más meses, en más de una infracción mencionada en el considerando
anterior, siendo que de aplicarse a cada una de ellas la sanción establecida,
equivalente al 0.6% de los ingresos netos, el pago de la suma total del importe
de las multas correspondientes resultaría muy oneroso para los contribuyentes;
Artículo 1. Aplicar la facultad
discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el
numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con los criterios
establecidos.
Artículo 2. Se aplica a las
sanciones por las infracciones incurridas con anterioridad a la fecha de
emisión de la presente resolución, siempre que se cumpla con los criterios
establecidos.
Lo antes señalado no da derecho
alguno a devolución o compensación.
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