El 22 de diciembre
del 2021 se publica la Resolución De Superintendencia Nro. 000189-2021/SUNAT que establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y
las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras
llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.
La citada resolución en el Artículo 1 señala: que los
deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de
liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o
percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a
su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los
períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022.
Así mismo el Artículo 2 refiere que la última columna del
cronograma dicho cronograma se aplica a los contribuyentes y responsables
incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES
Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 201-2021/SUNAT publicado el 31 de diciembre del 2021, se modifican las resoluciones de superintendencia nro. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia nro. 113-2021.
Cuyo Artículo 3 hace referencia a la: Modificación de la Resolución de
Superintendencia nro. 000189-2021/SUNAT, y señala lo siguiente:
Sustitúyanse los anexos I y II de la
Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT por los anexos I y II que
forman parte de la presente resolución.
Por tanto, el cronograma mensual para las obligaciones durante el ejercicio 2022, es el siguiente:
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES:
El 30 de junio del 2022 se publica la Resolución de Superintendencia Nro. 117-2022 que modifica las resoluciones de superintendencia Nro. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nro. 016-2022 referente al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, cuyo plazo se establece hasta de cuatro (4) días calendario, computados desde el momento de ocurrida la emisión; siendo que mediante el Decreto de Urgencia N° 016-2022 se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nro. 050-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES:
YA ME QUEDO CLARO, GRACIAS
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