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DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

 


Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 279-2019/SUNAT, publicado el 31 de diciembre de 2019 se designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica, que posteriormente ha sufrido varias modificatorias. 

Resolviéndose lo siguiente:

Artículo 1.- Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:

1.1 Desígnese como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:




NOTA: Aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

1.2 Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están comprendidos en la designación a que se refiere el párrafo 1.1.

1.3 Para efecto del cálculo del monto de los ingresos anuales se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2019.

b) Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:


Artículo 2.- Designación de nuevos emisores electrónicos no comprendidos en el artículo 1 que dejan de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS.

2.1 Se designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.

2.2 La designación a que se refiere el párrafo anterior:

a) Opera a partir del año siguiente y/o subsiguiente a aquel en que dejan de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS, de acuerdo con lo siguiente:

i. 1 de julio del año siguiente para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas.

ii. 1 de enero del año subsiguiente para la emisión de boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas vinculadas a estos.

Artículo 3.- Designación de emisores electrónicos no comprendidos en los artículos 1 y 2

3.1 Desígnese como emisores electrónicos a los sujetos no comprendidos en los artículos 1 y 2 que a partir del 1 de enero del 2022 realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.

a) Opera en la fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, o se emita, lo que ocurra primero, el comprobante de pago respectivo.

c) No comprende a los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que son designados como emisores electrónicos obligados al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripciónni a los sujetos que figuren en el RUC como afectos al Nuevo RUS.

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