Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 279-2019/SUNAT, publicado el 31 de diciembre de 2019 se designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica, que posteriormente ha sufrido varias modificatorias.
Resolviéndose lo siguiente:
Artículo 1.- Designación de nuevos emisores electrónicos
según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:
1.1 Desígnese como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:
1.2 Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están comprendidos en la designación a que se refiere el párrafo 1.1.
1.3 Para efecto del cálculo del monto de los ingresos anuales
se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año
2019.
b) Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:
Artículo 2.- Designación de nuevos emisores electrónicos no comprendidos en el artículo 1 que dejan de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS.
2.1 Se designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
2.2 La designación a que se refiere el párrafo anterior:
a) Opera a partir del año siguiente y/o subsiguiente a aquel
en que dejan de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS, de acuerdo con lo
siguiente:
i. 1 de julio del año siguiente para la emisión de facturas electrónicas
y notas electrónicas vinculadas a estas.
ii. 1 de enero del año subsiguiente para la emisión de
boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas vinculadas a
estos.
Artículo 3.- Designación de emisores electrónicos no comprendidos en los artículos 1 y 2
3.1 Desígnese como emisores electrónicos a los sujetos no
comprendidos en los artículos 1 y 2 que a partir del 1 de enero del 2022
realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta,
en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o
ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
a) Opera en la fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, o se emita, lo que ocurra primero, el comprobante de pago respectivo.
c) No comprende a los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que son designados como emisores electrónicos obligados al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, ni a los sujetos que figuren en el RUC como afectos al Nuevo RUS.
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