Ir al contenido principal

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

 



Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 379-2013-SUNAT

Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

(...)

2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.

c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.

f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto:

g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.

g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.


2.5 Adicionalmente a los sujetos comprendidos en los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 cumplan las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta, al régimen especial del impuesto a la renta o al régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269.

c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.

f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

Para efecto de lo previsto en este numeral, se entiende que la operación de exportación se ha realizado o se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.

2.6 También estarán obligados a llevar los registros en forma electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del período en el que realicen dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los literales a) al f) del numeral anterior.

Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se considerará la primera operación de exportación que se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.









Comentarios

Entradas más populares de este blog

DEVOLUCIÓN DE APORTES A LA AFP 2024

  El 18 de abril de 2024 se publica la Ley Nro. 32002,  ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuyo artículo 2 detalla lo siguiente: El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente: a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de

TABLA SALARIAL 2020-2021 RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

  Ya se publicó la Tabla Salarial que rige los salarios en el Régimen de Construcción Civil, vigente del 01/06/2020 hasta el 31/05/2021.  Producto de las negociaciones entre los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), se firma el Acta de Negociación Colectiva 2020-2021 el 14 de septiembre del 2020. DATOS ADICIONALES: 1. INCREMENTO SALARIAL: El nuevo jornal básico será de S/ 71.80 para el operario, S/ 56.55 para el oficial y S/ 50.80 para el peón, a partir del 01 de junio del 2020. 2. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES: Se reconoce la necesidad de capacitación y certificación, los empleadores brindarán las facilidades necesarias, coordinar el ingreso de los evaluadores a la obra pudiendo realizarse durante la jornada de trabajo, para evaluar a los trabajadores en el campo. Estas certificaciones serán expedidas por CAPECO, SENCICO, CONAFOVICE

CRONOGRAMA, DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF - EJERCICIO 2020.

  Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT publicado el 30/12/2020 modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020.   La presentación de la Declaración se efectuará mediante: -         Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natura l que se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT; disponible a partir del 15/02/2021 . -           Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF , a través de SUNAT Virtual; disponible a partir del 02/01/2021 . La citada resolución refiere que el PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las declaraciones rectificatorias , que corr