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LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IGV PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”


 

El 13/12/2016 se publica la Ley Nº 30524 - Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro Y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”

Artículo 1. Objeto de la Ley 

La ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.

Artículo 2. Modificación del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: con el siguiente texto: 

“Artículo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO:

(…) Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas. (…)"

Artículo 3. Ámbito de aplicación:

No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:

i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Artículo 7. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias para su aplicación.

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