TIPO DE CAMBIO A APLICAR EN EL REGISTRO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO O NOTAS DE DÉBITO EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA
REGLAMENTO DE NOTAS DE CREDITO NEGOClABLES DECRETO SUPREMO Nº 126-94-EF Artículo 5.- A fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período, se tomará en cuenta: (...) c. Las Notas de Débito y Crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago. Del monto de las exportaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante los documentos a que se refiere el párrafo anterior. Para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas correspondientes. En el caso de las notas de débito, el tipo de cambio será el mencionado en el párrafo anterior publicado en la fe