Ir al contenido principal

TIPO DE CAMBIO A APLICAR EN EL REGISTRO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO O NOTAS DE DÉBITO EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA



    REGLAMENTO DE NOTAS DE CREDITO NEGOClABLES

DECRETO SUPREMO Nº 126-94-EF

Artículo 5.- A fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período, se tomará en cuenta:

(...)

c. Las Notas de Débito y Crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago.

Del monto de las exportaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante los documentos a que se refiere el párrafo anterior.

Para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas correspondientes. En el caso de las notas de débito, el tipo de cambio será el mencionado en el párrafo anterior publicado en la fecha en que se emitió la mencionada nota de débito.

En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que hubiese sido publicado.


OFICIO N° 024-2000-K00000 de fecha: 03/03/2000

En la que se formula entre otras la siguiente consulta relacionadas con los casos de venta a plazos de bienes muebles, los mismos que antes de su cancelación son devueltos por el adquirente:

CONSULTA:

4. ¿Cuál debe ser el tipo de cambio aplicable a la emisión de la nota de crédito en moneda extranjera para su correspondiente registro en contabilidad y efecto tributario? Al respecto se debe tener en cuenta que se trata de una factura emitida en moneda extranjera y que el tipo de cambio con el que se pagó el Impuesto General a las Ventas por esa operación fue el de venta a esa fecha.

RESPUESTA:

Al respecto cabe indicar lo siguiente:

Con relación a la cuarta consulta, consideramos que la misma está referida al tipo de cambio aplicable al registro de una nota de crédito emitida en moneda extranjera en el caso de la anulación de una venta, teniendo en cuenta que el tipo de cambio de la fecha en que nació la obligación tributaria y se emitió la factura, es distinto al tipo de cambio vigente a la fecha de la anulación.

En este supuesto, cabe indicar que el tipo de cambio será el mismo que correspondió aplicar en la operación original, es decir, el de la fecha de emisión de la factura.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

TABLA DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL 01/06/2021 AL 31/05/2022

  Producto de la reunión entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), llevada a través del  expediente N° 073-2021-MTPE/2/14, el 20 de septiembre del 2021  se suscribe el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, acordándose lo siguiente: Aumento sobre el jornal básico de:  S/ 2.50 al operario,  S/ 1.90 para el oficial y  S/ 1.70 al peón. Se acuerda elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el soldador homologado - 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, del 15% al 18% sobre su jornal básico.   Se impulsarán acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral, fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado. Capeco, FTCCP y el Conafovicer, c...

TABLA SALARIAL 2020-2021 RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

  Ya se publicó la Tabla Salarial que rige los salarios en el Régimen de Construcción Civil, vigente del 01/06/2020 hasta el 31/05/2021.  Producto de las negociaciones entre los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), se firma el Acta de Negociación Colectiva 2020-2021 el 14 de septiembre del 2020. DATOS ADICIONALES: 1. INCREMENTO SALARIAL: El nuevo jornal básico será de S/ 71.80 para el operario, S/ 56.55 para el oficial y S/ 50.80 para el peón, a partir del 01 de junio del 2020. 2. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES: Se reconoce la necesidad de capacitación y certificación, los empleadores brindarán las facilidades necesarias, coordinar el ingreso de los evaluadores a la obra pudiendo realizarse durante la jornada de trabajo, para evaluar a los trabajadores en el campo. Estas certificaciones serán expedidas por CAPECO, SENCI...

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

  Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 379-2013-SUNAT Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan si...