TIPO DE CAMBIO A APLICAR EN EL REGISTRO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO O NOTAS DE DÉBITO EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA
DECRETO SUPREMO Nº 126-94-EF
Artículo 5.- A fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período, se tomará en cuenta:
(...)
c. Las Notas de Débito y Crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago.
Del monto de las exportaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante los documentos a que se refiere el párrafo anterior.
Para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas correspondientes. En el caso de las notas de débito, el tipo de cambio será el mencionado en el párrafo anterior publicado en la fecha en que se emitió la mencionada nota de débito.
En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que hubiese sido publicado.
OFICIO N° 024-2000-K00000 de fecha: 03/03/2000
En la que se formula entre otras la siguiente consulta relacionadas con los casos de venta a plazos de bienes muebles, los mismos que antes de su cancelación son devueltos por el adquirente:
CONSULTA:
4. ¿Cuál debe ser el tipo de cambio aplicable a la emisión de la nota de crédito en moneda extranjera para su correspondiente registro en contabilidad y efecto tributario? Al respecto se debe tener en cuenta que se trata de una factura emitida en moneda extranjera y que el tipo de cambio con el que se pagó el Impuesto General a las Ventas por esa operación fue el de venta a esa fecha.
RESPUESTA:
Al respecto cabe indicar lo siguiente:
Con relación a la cuarta consulta, consideramos que la misma está referida al tipo de cambio aplicable al registro de una nota de crédito emitida en moneda extranjera en el caso de la anulación de una venta, teniendo en cuenta que el tipo de cambio de la fecha en que nació la obligación tributaria y se emitió la factura, es distinto al tipo de cambio vigente a la fecha de la anulación.
En este supuesto, cabe indicar que el tipo de cambio será el mismo que correspondió aplicar en la operación original, es decir, el de la fecha de emisión de la factura.
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