Artículo 2°. - Toda persona tiene
derecho:
1. A la vida, a su identidad, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley.
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y
de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de
ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
público.
4. A las libertades de
información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin
previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades
de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero
común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión
o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden
los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de
causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública,
en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la
reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la
Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y
siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena
reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen
propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique
en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre
dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y
fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del
domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros
sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por
motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la
inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones,
telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho
que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este
precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos
contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la
autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto
se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden
judicial.
11. A elegir su lugar de
residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en
él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin
armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren
aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir
fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
14. A contratar con fines
lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con
sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la
herencia.
17. A participar, en forma individual
o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus
convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole,
así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y
cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier
autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho
cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones,
individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que
está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del
plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
21.A su nacionalidad. Nadie puede
ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de
renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad,
al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la
seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo
que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de
restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.
Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas.
Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.
d. Nadie será procesado ni
condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente
calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible;
ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada
inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino
por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la
distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y
tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al
juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado
sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma
y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla
la persona detenida.
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