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CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000281-2022/SUNAT publicado el 24/12/2022; se resuelve lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente resolución tiene por objeto regular para el año 2023 y siguientes:

a) El cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.

b) Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.

c) El cronograma y las fechas de atraso máximo a que se refieren los incisos anteriores para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).

d) El cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

CRONOGRAMA DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES - EJERCICIO 2023


ARTÍCULO 2.- FINALIDAD

Establecer los cronogramas y las fechas máximas de atraso a que se refiere el artículo 1, fijándolos en días hábiles, facilitando de esta manera su recordación para el cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas con los referidos cronogramas y fechas máximas.

 

ARTÍCULO 3.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES Y TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I. 



ARTÍCULO 4.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 3, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.

 

ARTÍCULO 5.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

5.1. De la declaración y el pago

Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 o 4, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 5.2.

5.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

 

ARTÍCULO 6.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II.


 

ARTÍCULO 7.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP

Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP. 


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


ANEXO I

CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT


ANEXO II

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL O SIRE U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT)







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