Ir al contenido principal

CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000281-2022/SUNAT publicado el 24/12/2022; se resuelve lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente resolución tiene por objeto regular para el año 2023 y siguientes:

a) El cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.

b) Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.

c) El cronograma y las fechas de atraso máximo a que se refieren los incisos anteriores para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).

d) El cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

CRONOGRAMA DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES - EJERCICIO 2023


ARTÍCULO 2.- FINALIDAD

Establecer los cronogramas y las fechas máximas de atraso a que se refiere el artículo 1, fijándolos en días hábiles, facilitando de esta manera su recordación para el cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas con los referidos cronogramas y fechas máximas.

 

ARTÍCULO 3.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES Y TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I. 



ARTÍCULO 4.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 3, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.

 

ARTÍCULO 5.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

5.1. De la declaración y el pago

Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 o 4, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 5.2.

5.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

 

ARTÍCULO 6.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II.


 

ARTÍCULO 7.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP

Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP. 


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


ANEXO I

CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT


ANEXO II

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL O SIRE U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT)







Comentarios

Entradas más populares de este blog

DEVOLUCIÓN DE APORTES A LA AFP 2024

  El 18 de abril de 2024 se publica la Ley Nro. 32002,  ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuyo artículo 2 detalla lo siguiente: El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente: a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de

TABLA SALARIAL 2020-2021 RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

  Ya se publicó la Tabla Salarial que rige los salarios en el Régimen de Construcción Civil, vigente del 01/06/2020 hasta el 31/05/2021.  Producto de las negociaciones entre los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), se firma el Acta de Negociación Colectiva 2020-2021 el 14 de septiembre del 2020. DATOS ADICIONALES: 1. INCREMENTO SALARIAL: El nuevo jornal básico será de S/ 71.80 para el operario, S/ 56.55 para el oficial y S/ 50.80 para el peón, a partir del 01 de junio del 2020. 2. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES: Se reconoce la necesidad de capacitación y certificación, los empleadores brindarán las facilidades necesarias, coordinar el ingreso de los evaluadores a la obra pudiendo realizarse durante la jornada de trabajo, para evaluar a los trabajadores en el campo. Estas certificaciones serán expedidas por CAPECO, SENCICO, CONAFOVICE

CRONOGRAMA, DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF - EJERCICIO 2020.

  Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT publicado el 30/12/2020 modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020.   La presentación de la Declaración se efectuará mediante: -         Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natura l que se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT; disponible a partir del 15/02/2021 . -           Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF , a través de SUNAT Virtual; disponible a partir del 02/01/2021 . La citada resolución refiere que el PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las declaraciones rectificatorias , que corr