CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE ESTABLECE CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS
Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA
Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000281-2022/SUNAT publicado el 24/12/2022; se resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente resolución tiene por
objeto regular para el año 2023 y siguientes:
a) El cronograma para la
declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta
mensuales y tributos retenidos o percibidos.
b) Las fechas máximas de atraso
de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.
c) El cronograma y las fechas de
atraso máximo a que se refieren los incisos anteriores para los buenos contribuyentes
y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).
d) El cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
Establecer los cronogramas y las
fechas máximas de atraso a que se refiere el artículo 1, fijándolos en días
hábiles, facilitando de esta manera su recordación para el cumplimiento
oportuno de las obligaciones vinculadas con los referidos cronogramas y fechas
máximas.
ARTÍCULO 3.- CRONOGRAMA PARA LA
DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA
MENSUALES Y TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.
ARTÍCULO 4.- CRONOGRAMA PARA LOS
BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables
incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir
con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 3, hasta las
fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.
ARTÍCULO 5.- CRONOGRAMA PARA LA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
5.1. De la declaración y el pago
Los agentes de retención o
percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la
declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido,
realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el
cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 3
o 4, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 5.2.
5.2. De la declaración y pago de
las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194
Tratándose de las operaciones
gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N°
28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la
economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°
150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la
misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la
renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de
acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
ARTÍCULO 6.- DE LAS FECHAS
MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS
ELECTRÓNICOS
Las fechas máximas de atraso de
los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos son las detalladas
en el cronograma contenido en el anexo II.
ARTÍCULO 7.- DE LAS FECHAS
MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS
ELECTRÓNICOS PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP
Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ANEXO I
CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN
EFECTÚA LA SUNAT
ANEXO II
PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DEL
REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE
EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL O SIRE U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT)
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