Los perceptores de rentas de
tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700
UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga
la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados
a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.”
Mediante Resolución de
Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT podrá establecer:
a) Inciso derogado por la Segunda
Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nro. 30056 (02/07/2013), vigente a
partir del 03/07/2013.
b) Los libros y registros
contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente
artículo.
c) Las características,
requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y
registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un
adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.
Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; jointventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes.
Sin embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo.
Tratándose de contratos con
vencimiento a plazos menores a tres (3) años, cada parte contratante podrá
contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la
contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.
Los contribuyentes que en el
ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido
rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) Unidades Impositivas
Tributarias, deberán llevar un Libro de Ingresos, de acuerdo a lo señalado por
resolución de superintendencia de la SUNAT.
Las personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como
tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de
tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos
de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del
desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a
llevar libros y registros contables.
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