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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - 2024

 


El 31 de diciembre de 2023 se publica la Resolución de Superintendencia Nro. 000270-2023/SUNAT denominado: EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2024.

En el que se resuelve: 

ARTÍCULO 1: OBJETO

El proyecto tiene como objeto:

a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2024. 

b) Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT. 

ARTÍCULO 2: FINALIDAD

La presente resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2024, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente. 

ARTÍCULO 3: IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2024

Para el ejercicio gravable 2024, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT, son los siguientes: 

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 755,00 (tres mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 soles) mensuales. 

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 004,00 (tres mil cuatro y 00/100 soles) mensuales. 

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 45 063,00 (cuarenta y cinco mil sesenta y tres y 00/100 soles) anuales. 

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 050,00 (treinta y seis mil cincuenta y 00/100 soles) anuales. 


ARTÍCULO 4: FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004-2009/SUNAT, denominado "Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 

ÚNICA: SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los importes a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2024. 

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