El 18 de abril de 2024 se publica la Ley Nro. 32002, ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Cuyo artículo 2 detalla lo siguiente:
El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:
a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Por lo tanto, para presentar la solicitud se debe realizar los siguiente pasos:
1. Verificar el cronograma para la presentación de solicitudes.
2. Presentar la solicitud en: www.solicitaretiroafp.pe
La solicitud se presenta de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. excepto los días feriados.
Para presentar la solicitud requerirás:
- Documento de identidad (DNI).
- Clave web (contraseña con la que accedes a ver tu fondo en la web o app de tu AFP).
- Datos personales: domicilio, correo electrónico y número de celular.
- Número de cuenta bancaria (se registra el número de cuenta del banco no el CCI).
3. Puedes realizar el seguimiento de tu solicitud en: https://www.solicitaretiroafp.pe/seguimiento
Plazos para los desembolsos:
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:
1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, para aquellas solicitudes que se presenten, cuando menos, el 20 de mayo de 2024.
2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
3 Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
4 Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Para crear la Clave Web o verificar el monto de tus aportes acumulados puedes acceder a:
- AFP Habitat: www.afphabitat.com.pe, opción Mi Habitat digital.
- AFP Integra: www.afpintegra.pe, opción Mi agencia digital.
- Prima AFP: www.prima.com.pe, opción Mi cuenta.
- Profuturo AFP: www.profuturo.com.pe, opción Ingresa.
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