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Mostrando las entradas con la etiqueta GRADUALIDAD

FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

  El 10 de noviembre de 2023 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nro. 000039-2023-SUNAT/700000 en la que se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA ARTÍCULO 1:  Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución. A RTÍCULO 2:  No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta su vig...

SE APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

El 28 de enero de 2016 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nro. 006-2016/SUNAT/600000 que Aplica la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones Relacionadas con la Obligación de Presentar Declaraciones y Comunicaciones. ARTÍCULO PRIMERO: Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas. ARTÍCULO SEGUNDO: La present...

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – R. S. NRO. 0078-2021/SUNAT

  El 13/06/2021 se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 0079-2021/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Para efecto de esta resolución, se entiende por “Reglamento” al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 063-2007/SUNAT. ARTÍCULO 2. OBJETO La presente resolución tiene por objeto modificar la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) Un...

FACULTAD DISCRECIONAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES POR PRESENTAR DECLARACIONES FUERA DE PLAZO

  El 28 de enero del 2016 se publica la Resolución de superintendencia N° 006-2016/SUNAT/600000. CONSIDERANDO: El numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario tipifica como infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Se han detectado casos de contribuyentes que, entre otros supuestos, omiten presentar la declaración determinativa de su deuda tributaria porque no inician actividades o las suspenden temporalmente, o porque su inscripción en el RUC la realizan en los últimos meses del año, siendo que en estos casos sus niveles de ventas y de compras resultan inferiores al monto de la sanción aplicable. Que puede apreciarse que el mayor grado de incumplimiento se concentra en los pequeños contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); A...