FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA
El 10 de noviembre de 2023 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nro. 000039-2023-SUNAT/700000 en la que se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 1: Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2: No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta su vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
El 06 de mayo de 2024 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nro. 000017-2024-SUNAT/700000, denominado: "AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS NRO. 000039-2023-SUNAT/700000 Y AMPLIATORIA" en el que se señala lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para
la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las
infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario,
cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-
EF, para:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos abril, mayo, junio
y julio de 2024; y,
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes
que correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2024.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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