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Mostrando las entradas con la etiqueta MULTAS

TASA DE INTERES LEGAL

  El 19 de diciembre de 2023 se publica la Ley Nro. 31962 denominada: " LEY QUE SINCERA LOS INTERESES  POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS, POR RETENCIONES  O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y ACTUALIZACIÓN  DE MULTAS" ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y lo correspondiente por la actualización de multas. ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28, 38 Y 181 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Se modifican los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, y normas modificatorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 28. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administraci...

TIPOS DE SANCIONES SEGÚN EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 180: TIPOS DE SANCIONES La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal  de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Las multas se podrán determinar en función: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que  se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla,  la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración  detectó la infracción. b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Par...

SE APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

El 28 de enero de 2016 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nro. 006-2016/SUNAT/600000 que Aplica la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones Relacionadas con la Obligación de Presentar Declaraciones y Comunicaciones. ARTÍCULO PRIMERO: Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas. ARTÍCULO SEGUNDO: La present...

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – R. S. NRO. 0078-2021/SUNAT

  El 13/06/2021 se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 0079-2021/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Para efecto de esta resolución, se entiende por “Reglamento” al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 063-2007/SUNAT. ARTÍCULO 2. OBJETO La presente resolución tiene por objeto modificar la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) Un...