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Mostrando las entradas con la etiqueta RER

SUJETOS COMPRENDIDOS Y NO COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

Un aspecto fundamental en la elección del régimen tributarios consiste en verificar las condiciones y restricciones que estos poseen.  Respecto al Régimen Especial de Renta en los artículos 117 y 118 del Decreto Supremo Nro. 179-2004EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se establecen los sujetos comprendidos y los sujetos no comprendidos respectivamente. CAPÍTULO XV DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ARTÍCULO 117: SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales,   sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas,   domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría  provenientes de las siguientes actividades: a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por  tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o  manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales  que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, ...

ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Una duda recurrente de las personas naturales y jurídicas que optan por tributar en este régimen, es el correcto acogimiento, veamos las condiciones que señala al respecto el  Decreto Supremo Nº 179-2004-EF -  08/12/2004 ,  Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo artículo 119 indica lo siguiente: El acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General.