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ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA




Una duda recurrente de las personas naturales y jurídicas que optan por tributar en este régimen, es el correcto acogimiento, veamos las condiciones que señala al respecto el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF - 08/12/2004Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo artículo 119 indica lo siguiente:



El acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.

El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General.


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