Una duda recurrente de las personas naturales y jurídicas que optan por tributar en este régimen, es el correcto acogimiento, veamos las condiciones que señala al respecto el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF - 08/12/2004, Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo artículo 119 indica lo siguiente:
El acogimiento
surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio
de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en
que se efectúa el cambio de régimen.
El acogimiento al
Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte
por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o
ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE
Tributario o en el Régimen General.
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