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Mostrando las entradas con la etiqueta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR SUS REGISTROS CONTABLES MEDIANTE EL SIRE

El 31/07/2021 se publica la Resolución de Superintendencia nro. 0112-2021/SUNAT denominada: "RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y MODIFICA RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA RELACIONADAS CON DICHO TEMA". En la citada resolución se establecen las fecha a partir de la cuales el uso de este sistema es obligatorio contemplándose los diferentes casos.  Posterior a su publicación se efectuaron diversas modificaciones, este artículo contiene la información vigente al 19/05/2024. ARTÍCULO 3. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE Y EL RCE A TRAVÉS DEL SIRE 3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:  a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N.° 7.   b) A partir de los períodos julio, ago...

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – R. S. NRO. 0078-2021/SUNAT

  El 13/06/2021 se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 0079-2021/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Para efecto de esta resolución, se entiende por “Reglamento” al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 063-2007/SUNAT. ARTÍCULO 2. OBJETO La presente resolución tiene por objeto modificar la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) Un...