El 31/07/2021 se publica la Resolución de Superintendencia nro. 0112-2021/SUNAT denominada: "RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y MODIFICA RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA RELACIONADAS CON DICHO TEMA".
En la citada resolución se establecen las fecha a partir de la cuales el uso de este sistema es obligatorio contemplándose los diferentes casos.
Posterior a su publicación se efectuaron diversas modificaciones, este artículo contiene la información vigente al 19/05/2024.
ARTÍCULO
3. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE Y EL RCE A TRAVÉS DEL SIRE
3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N.° 7.
b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
d) Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de agosto de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
3.2. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.
3.3. En caso los sujetos indicados en el párrafo 3.1. se encuentren de baja de inscripción en el RUC en el periodo señalado en ese párrafo para adquirir la obligación de llevar el RVIE y el RCE, dicha obligación se hará efectiva desde el periodo por el cual, según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT:
a) soliciten la reactivación de su número de RUC o
b) este número sea reactivado de oficio por la SUNAT.
3.4. Los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE antes de la baja de inscripción de su RUC, están obligados a llevar los registros electrónicos desde el periodo por el cual, según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT:
a) soliciten la reactivación de su número de RUC o
b) este número sea reactivado de oficio por la SUNAT, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 12.
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio o agosto de 2024, según corresponda.
ARTÍCULO 4. DE LA AFILIACIÓN PARA EL LLEVADO DEL RVIE Y DEL RCE A TRAVÉS DEL SIRE
Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período julio de 2024, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.
La afiliación tiene carácter definitivo, no procede la desafiliación.
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