Ir al contenido principal

CAMPAÑA DEVOLUCIÓN DE OFICIO SUNAT 2020 PERSONAS NATURALES




¿Sabes que es la devolución de oficio?

La devolución de oficio es aquel trámite que inicia la SUNAT para devolver el importe que el contribuyente tiene a su favor, sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) que permita a la SUNAT realizar el abono del importe.


¿Porqué la SUNAT va a devolverme dinero, cuando su fín normalmente es recaudar?

La devolución de oficio se genera por una retención efectuada en exceso durante el año (2019) producto de la deducción de gastos de hasta 3 UIT's.


¿Cómo saber si me corresponde la devolución de oficio?

Puedes revisarlo en el siguiente link:


¿Ahora que sé, que me corresponde devolución, qué debo hacer?

Tienes que registrar tu CCI (Codigo de Cuenta Interbancario) de una cuenta de ahorros a tu nombre en moneda nacional.

¿Cómo realizo este procedimiento?

Debes ingresar a la página web de la Sunat con tu clave sol. El siguiente video te explica cómo hacerlo:


¿Cómo saber mi CCI, si no lo tengo?

Tienes que tener una cuenta de ahorros en alguna entidad financiera, de ser así tienes tu CCI. Contacta con tu entidad y podrás averiguar tu CCI, puedes consultarlo también en la siguiente dirección.


¿No recuerdo o no tengo mi clave sol que puedo hacer?

Puedes generar una nueva clave apoyándote con el siguiente video:


¿Ya registré mi CCI, ahora qué debo hacer?

Si te corresponde la devolucion de oficio y ya registraste tu CCI, solo te queda esperar, la SUNAT abonará en tu cuenta el importe que te corresponda como devolución, y una vez allí podrás disponer del dinero como gustes.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

ARTÍCULO 7: OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: 1.1 La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. 1.2 La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. 1.3 La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. 1.4 El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. 1.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especia...

ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 175 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 175:  INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación .

TABLA SALARIAL PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 2022 - 2023

  DESCARGAR LA TABLA SALARIAL 2022-2023, AQUÍ El 27/09/2022 mediante plataformas virtuales se reúnen los representantes de la CAPECO y la  FTCPP, para dejar constancia de los acuerdos de la Negociación Colectiva del año 2022-2023, seguido mediante expediente: Nro. 077-2022-MTPE/2.14-NC; con los siguientes resultados: I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Cláusula Primera: A partir del 01/06/2022 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional recibirán un aumento sobre su Jornal básico diario, según: OPERARIO: S/ 6.20 OFICIAL: S/ 4.70 PEON: S/ 4.30 II. CONDICIONES DE TRABAJO: Cláusula  Segunda: Los trabajadores que realizan funciones de vigía serán incluidos en el ámbito del Régimen Especial de Construcción Civil con la categoría de PEON. PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS Cláusula Tercera: Se agregan a los feriados ya existentes: 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) y 8 de octubre (Combate de Angamos) ASIGNACIÓN ESCOLAR Cláusula Cuarta: Se exti...