Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de enero, 2021

EXCEPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA.   Resolución de Superintendencia Nº 013-2007-SUNAT.   Artículo 2°. - NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA   2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que: a.  Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT. b.  Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT. Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que est

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2021.

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000225-2020/SUNAT publicado el 27 de diciembre del 2020.  La Sunat con la facultad de establecer los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría. Establece la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021, de acuerdo a los siguiente:

SE DECLARA EL AÑO 2021 COMO EL “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

  Mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-PCM se declara el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú. Esta decisión obedece a la proximidad de la conmemoración de los 200 años de la independencia del Perú , por lo que resulta necesario declarar el año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, frase que debe estar consignada en los documentos oficiales. Con la finalidad de formular y ejecutar las acciones para la generación de iniciativas que refuercen el significado histórico, político y coadyuven a la celebración del Bicentenario de la Declaración de Independencia del Perú que se conmemora el 28 de julio de 2021 .

CRONOGRAMA, DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF - EJERCICIO 2020.

  Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT publicado el 30/12/2020 modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020.   La presentación de la Declaración se efectuará mediante: -         Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natura l que se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT; disponible a partir del 15/02/2021 . -           Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF , a través de SUNAT Virtual; disponible a partir del 02/01/2021 . La citada resolución refiere que el PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las declaraciones rectificatorias , que corr

FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA - 2021

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre del 2021, se establecen las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021. Los sujetos que obtengan la calidad de generadores en el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica, optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben consignar sus operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso fijado, para tal efecto, por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. En virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, se considera conveniente fijar para el año 2021 un único cronograma con las

CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MENSUALES 2021

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2020/SUNAT publicada el 27 de diciembre del 2020, se establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales del ejercicio 2021. Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; incluido los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) : Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, de acuerdo con este cronograma. Descarga el cronograma en archivo Excel aquí.