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CRONOGRAMA, DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF - EJERCICIO 2020.

 


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT publicado el 30/12/2020 modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020.

 La presentación de la Declaración se efectuará mediante:

-        Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural que se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT; disponible a partir del 15/02/2021.

-         Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, a través de SUNAT Virtual; disponible a partir del 02/01/2021.

La citada resolución refiere que el PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las declaraciones rectificatorias, que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.

Para el ejercicio gravable 2020, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.

Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, el deudor tributario puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

-        Pago mediante débito en cuenta

-        Pago mediante tarjeta de crédito o débito

-      Puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

 





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