Ir al contenido principal

CRONOGRAMA, DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF - EJERCICIO 2020.

 


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT publicado el 30/12/2020 modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020.

 La presentación de la Declaración se efectuará mediante:

-        Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural que se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT; disponible a partir del 15/02/2021.

-         Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, a través de SUNAT Virtual; disponible a partir del 02/01/2021.

La citada resolución refiere que el PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las declaraciones rectificatorias, que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.

Para el ejercicio gravable 2020, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.

Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, el deudor tributario puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

-        Pago mediante débito en cuenta

-        Pago mediante tarjeta de crédito o débito

-      Puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

 





Comentarios

Entradas más populares de este blog

TABLA DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL 01/06/2021 AL 31/05/2022

  Producto de la reunión entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), llevada a través del  expediente N° 073-2021-MTPE/2/14, el 20 de septiembre del 2021  se suscribe el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, acordándose lo siguiente: Aumento sobre el jornal básico de:  S/ 2.50 al operario,  S/ 1.90 para el oficial y  S/ 1.70 al peón. Se acuerda elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el soldador homologado - 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, del 15% al 18% sobre su jornal básico.   Se impulsarán acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral, fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado. Capeco, FTCCP y el Conafovicer, c...

TABLA SALARIAL 2020-2021 RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

  Ya se publicó la Tabla Salarial que rige los salarios en el Régimen de Construcción Civil, vigente del 01/06/2020 hasta el 31/05/2021.  Producto de las negociaciones entre los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), se firma el Acta de Negociación Colectiva 2020-2021 el 14 de septiembre del 2020. DATOS ADICIONALES: 1. INCREMENTO SALARIAL: El nuevo jornal básico será de S/ 71.80 para el operario, S/ 56.55 para el oficial y S/ 50.80 para el peón, a partir del 01 de junio del 2020. 2. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES: Se reconoce la necesidad de capacitación y certificación, los empleadores brindarán las facilidades necesarias, coordinar el ingreso de los evaluadores a la obra pudiendo realizarse durante la jornada de trabajo, para evaluar a los trabajadores en el campo. Estas certificaciones serán expedidas por CAPECO, SENCI...

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

  Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 379-2013-SUNAT Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan si...