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FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA - 2021

 


Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre del 2021, se establecen las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

Los sujetos que obtengan la calidad de generadores en el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica, optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben consignar sus operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso fijado, para tal efecto, por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

En virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, se considera conveniente fijar para el año 2021 un único cronograma con las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos aplicable a todos los deudores tributarios, teniendo en cuenta que ha transcurrido un periodo suficiente que ha permitido que estos conozcan la forma en que deben cumplir con dicha obligación, estimándose que no es conveniente seguir manteniendo dos cronogramas con fechas diferenciadas.

El cronograma detallado en el anexo II de la citada resolución, además es aplicable a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.





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