FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA - 2021
Mediante la Resolución de
Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre del 2021,
se establecen las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e
ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año
2021.
Los sujetos que obtengan la
calidad de generadores en el Sistema de llevado de los registros de ventas e
ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) y
los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes
mencionados de forma electrónica, optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL,
respectivamente, deben consignar sus operaciones en los registros de ventas e
ingresos y de compras electrónicos teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso
fijado, para tal efecto, por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
En virtud a la facultad establecida en el
numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, se considera conveniente
fijar para el año 2021 un único cronograma con las fechas máximas de atraso de
los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos aplicable a todos
los deudores tributarios, teniendo en cuenta que ha transcurrido un periodo
suficiente que ha permitido que estos conozcan la forma en que deben cumplir
con dicha obligación, estimándose que no es conveniente seguir manteniendo dos
cronogramas con fechas diferenciadas.
El cronograma detallado en el
anexo II de la citada resolución, además es aplicable a los contribuyentes y
responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.
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