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Mostrando las entradas con la etiqueta IGV

VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN SEGÚN LA LEY DEL IGV

  De acuerdo con el artículo séptimo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala : ARTÍCULO 7: VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Asimismo el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SEGÚN LA LEY DEL IGV

De acuerdo con el artículo cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala: ARTÍCULO 4: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. b) En el retiro de biene...

DEFINICIONES EN LA LEY DEL IGV

  De acuerdo con el artículo tercero del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala: ARTÍCULO 3: DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: a) VENTA: 1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento. 2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con ex...

CONCEPTOS NO GRAVADOS CON EL IGV

  De acuerdo con el artículo segundo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala: ARTÍCULO 2: CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; d) Inciso d) derogado por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nro. 950, (03.02.04). e) La importación de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos dura...

OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV

  De acuerdo con el artículo primero del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala : Artículo 1: OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el c...

DEDUCCIÓN DEL COSTO Y GASTO Y/O USO DEL CRÉDITO FISCAL DE RECIBOS EMITIDOS A NOMBRE DEL ARRENDADOR

  REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT, publicado el 24 de enero de 1999.   CAPÍTULO I:  DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 4: COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (…) 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1 Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto: (…) d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los s ervicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Los servicios complementarios a los servicios públicos señalados podrán incluirse en el mismo recibo. (…)...

IGV 8% PARA EL RUBRO DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS - LEY NRO. 31556

  LEY NRO. 31556, publicada el 12 de agosto del 2022. LEY QUE PROMUEVE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LOS RUBROS DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid‑19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.   Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. Los alcances de la presente ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la act...

CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES - 2022

El 22 de diciembre del 2021 se publica la Resolución De Superintendencia Nro. 000189-2021/SUNAT que establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022. La citada resolución en el Artículo 1 señala: que los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022. Así mismo el Artículo 2 refiere que la última columna del cronograma dicho cronograma se aplica a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP. CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIB...

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA?

La declaración tributaria se define el el artículo 88 del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF) de la siguiente manera: ARTÍCULO 88º.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA 88.1 DEFINICIÓN, FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN: La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.   88.2 DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA: La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para t...

CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MENSUALES 2021

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2020/SUNAT publicada el 27 de diciembre del 2020, se establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales del ejercicio 2021. Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; incluido los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) : Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, de acuerdo con este cronograma. Descarga el cronograma en archivo Excel aquí.