De acuerdo con el artículo séptimo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala : ARTÍCULO 7: VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Asimismo el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.
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