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FACULTAD DISCRECIONAL POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

 


Mediante la Resolución De Superintendencia Nacional Adjunta De Tributos Internos Nro. 010-2019-SUNAT/700000, publicado el 28 de marzo del 2019, se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.


La SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, en función a ello, se resuelve:


Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Las citadas infracciones se tipifican en el Código Tributario conforme a lo siguiente:

Artículo 176.- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: 

Numeral 1: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 

Numeral 8: Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.


Artículo 2.- Lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.


Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.





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