FACULTAD DISCRECIONAL POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las citadas infracciones se tipifican en el Código Tributario conforme a lo siguiente:
Artículo 176.- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
Numeral 1: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Numeral 8: Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 2.- Lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.
Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.
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