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FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - EJERCICIO 2022

 



Mediante Resolución De Superintendencia Nro. 000189-2021/SUNAT publicado el 22 de diciembre del 2021 se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.

Resolviéndose lo siguiente:

Artículo 4. De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022:

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II.

Artículo 5. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP

Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.

Sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 201-2021/SUNAT publicado el 31 de diciembre del 2021, se modifican las resoluciones de superintendencia nro. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia nro. 113-2021.


Cuyo Artículo 3 hace referencia a la: Modificación de la Resolución de Superintendencia nro. 000189-2021/SUNAT, y señala lo siguiente:

 Sustitúyanse los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT por los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.



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