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MODIFICAN LOS PORCENTAJES APLICABLES A DETERMINADOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO 3 DE LA R. S. NRO. 183-2004/SUNAT



Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 071-2018/SUNAT, publicado el 3 de marzo del 2018, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema. 

Resolviéndose en el Artículo Único que hace referencia a la modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT: 

Modificase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.

En cuya única disposición complementaria final que hace referencia a la vigencia se señala:

La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.



 

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