MODIFICAN LOS PORCENTAJES APLICABLES A DETERMINADOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO 3 DE LA R. S. NRO. 183-2004/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 071-2018/SUNAT, publicado el 3 de marzo del 2018, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema.
Resolviéndose en el Artículo Único que hace referencia a la modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:
Modificase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable
para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en
los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a:
Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes
muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
En cuya única disposición complementaria final que hace referencia a la vigencia se señala:
La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de
2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria
del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
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