De acuerdo con el Decreto Supremo
Nº 179-2004-EF publicado el 08 de diciembre del 2004. Al respecto señala:
ARTÍCULO 34º.- Son rentas de
quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado
en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como
sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
No se considerarán como tales las
cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto
al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos
de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la
naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto
revelen el propósito de evadir el impuesto.
Tratándose de funcionarios
públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el
exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta
gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el
país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
b) Rentas vitalicias y pensiones
que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e
invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
c) Las participaciones de los
trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro
beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
d) Los ingresos provenientes de
cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e) Los ingresos obtenidos por el
trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de
servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en
el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del
servicio demanda.
f) Los ingresos obtenidos por la
prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados
para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación
laboral de dependencia.
Comentarios
Publicar un comentario