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Mostrando las entradas con la etiqueta LIBROS CONTABLES

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

 

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PARA PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 234-2006-SUNAT publicado el 30 de diciembre de 2006, se establecen las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Cuyo artículo 12 señala lo siguiente: CAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 12: LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro Diario. b) Libro Mayor. c) Registro de Compras.   d) Registro de Ventas e Ingresos. 12.2 Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro de Inventarios y Balances. b) Libro Diario. c) Libro Mayor. d) Registro de Compras. e) Registro de Ventas e Ingresos. 12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo...

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

  Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 379-2013-SUNAT Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan si...

FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA - 2021

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre del 2021, se establecen las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021. Los sujetos que obtengan la calidad de generadores en el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica, optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben consignar sus operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso fijado, para tal efecto, por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. En virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, se considera conveniente fijar para el año 2021 un único cronograma con ...