Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre del 2021, se establecen las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021. Los sujetos que obtengan la calidad de generadores en el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica, optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben consignar sus operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso fijado, para tal efecto, por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. En virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, se considera conveniente fijar para el año 2021 un único cronograma con ...