Mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF publicado el 29/06/2007 se aprueba el
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN DEFINITIVA O PARCIAL DISTINTO AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL
ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 1: INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de Fiscalización
se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto
Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer
Requerimiento.
De notificarse los referidos
documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la
fecha en que surte efectos la notificación del último documento.
El agente fiscalizador, cuando
corresponda, se identificará exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su
documento de identificación institucional o, en su defecto, su documento
nacional de identidad.
El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 9º-A: INICIO DEL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
El procedimiento de fiscalización
parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT
deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento
acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.
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