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INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

 


Mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF publicado el 29/06/2007 se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVA O PARCIAL DISTINTO AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 1: INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento.

De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.

El agente fiscalizador, cuando corresponda, se identificará exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su documento de identificación institucional o, en su defecto, su documento nacional de identidad.

El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador.

 

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA


ARTÍCULO 9º-A: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

El procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

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