Mediante Decreto Supremo Nro. 122-94-EF publicado el 21/09/1994 se aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
ARTÍCULO 38: CONTABILIDAD DE LOS
CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Para efecto de la aplicación del
primer y segundo párrafos del artículo 65 de la Ley se considerará los ingresos
obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al
ejercicio en curso.
Los perceptores de rentas de
tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el
transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán
en el mismo.
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